ARTE DE CURAR
LEY 17.132
Reglas para el ejercicio de la medicina, odontología y actividad de
colaboración de las mismas.
Buenos Aires, 24 de enero de 1967.
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto de la
Revolución Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza
de Ley:
TITULO I — PARTE GENERAL
Artículo 1° — El ejercicio de la medicina, odontología y actividades de
colaboración de las mismas en la Capital Federal y Territorio Nacional de Tierra
del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, queda sujeto a las normas de la
presente ley y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.
El control del ejercicio de dichas profesiones y actividades y el gobierno de las
matrículas respectivas se realizará por la Secretaría de Estado de Salud Pública
en las condiciones que se establezcan en la correspondiente reglamentación.
Artículo 10. — Los anuncios o publicidad en relación con las profesiones y
actividades regladas por la presente ley, las personas que las ejerzan o los
establecimientos en que se realicen, deberán ajustarse a lo que la
reglamentación establezca para cada profesión o actividad auxiliar.
Todo lo que exceda de nombre, apellido, profesión, título, especialidades y
cargos técnicos, registrados y reconocidos por la Secretaría de Estado de Salud
Pública; domicilio, teléfono, horas y días de consulta, debe ser previamente
autorizado por la misma.
En ningún caso podrán anunciarse precios de consulta, ventajas económicas o
gratuita de servicios, exceptuándose a las entidades de bien público.
A los efectos de la presente ley entiéndese por publicidad la efectuada en
chapas domiciliarias, carteles, circulares, avisos periodísticos, radiales,
televisados o cualquier otro medio que sirva a tales fines.
Las direcciones o administraciones de guías, diarios, revistas, radios, canales de
televisión y demás medios que sirvan a la publicidad de tales anuncios, que les
den curso sin la autorización mencionada, serán también pasibles de las
sanciones pecuniarias establecidas en el Título VIII de la presente ley.
Gracias!! seguimos la Ley.